• Consumidor inmobiliario: escritura pública

     

     

     

    LA ESCRITURA PÚBLICA

    La escritura pública es el documento principal de la función notarial.

    Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimientos, los contratos y los negocios jurídicos de toda clase.
     
    Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e integro.
     
    El acceso al Registro de la Propiedad tiene lugar, salvo excepciones muy concretas, a través de documentos públicos: notariales, judiciales y administrativos.
     
    La escritura pública no es obligatoria en España para que exista un efectivo traspaso del dominio, pues rige el principio de libertad de forma, sin embargo es cierto que la escritura pública goza de una fuerza muy superior a la que tiene el documento privado.

    Así las cosas podemos decir que la escritura pública es el vehículo que habitualmente su utiliza para la compra e inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad.

    Las personas o entidades que están dispuestas a conceder un crédito con la garantía de un bien inmueble necesitan contar con mecanismos que les aseguren una garantía eficaz y real. De este modo no sería posible desarrollar la figura de la hipoteca sin contar con la garantía de la escritura pública y el Registro de la Propiedad.

    Llegada la fecha pactada para la firma de la escritura pública de compraventa será necesario solicitar la correspondiente cita ante el notario que vaya a autorizar la misma. Aunque el notario nos explicará los documentos a firmar siempre es conveniente solicitar de la notaria que nos envíen unos borradores de la escritura de compraventa para su estudio con la suficiente antelación.

    La escritura pública de compraventa es un documento fehaciente, en ella las partes declaran su voluntad de vender y comprar, y los pactos y condiciones de aquella.

    La escritura indicará:
     
    El número de protocolo y la población en que se otorga.
    El día, mes y año.
    Nombre, apellidos, residencia y colegio del notario autorizante. En el caso de menores se expresará su fecha de nacimiento.
    Nombre, apellidos, estado civil, domicilio y profesión de los otorgantes.
    La indicación de los documentos de identificación de los otorgantes.
    La fe de conocimiento del notario.
    La afirmación de que los otorgantes, ajuicio del notario, tienen la capacidad legal para otorgar la escritura.
    La calificación de dicho acto o contrato con el nombre conocido que tenga en derecho.
    La intervención de los otorgantes podrá ser en su propio nombre o en representación de otra persona física o jurídica.
    En los documentos sujetos a registro se incluirá la descripción de los inmuebles, así como la certificación catastral descriptiva y gráfica.
    A los efectos de informar debidamente a las partes, el notario deberá comprobar la titularidad y estado de cargas de los inmuebles

    El precio deberá expresar con arreglo al sistema monetario oficial de España. En la escritura igualmente debemos hacer constar todos y cada uno de los medios de pago
    La parte contractual se redactará de conformidad a los pactos o convenios de los otorgantes.   

    Finalmente, en la escritura pública de compraventa no debemos olvidar el NIE, si alguno de los otorgantes es no residente en España, justificación de la inversión extranjera, para el caso de que el comprador sea no residente, certificado de la comunidad de propietarios, último recibo de IBI, condición o no de residente fiscal de la parte vendedora, pues en este supuesto el comprador deberá retener un 3% del precio de compraventa.

    Teléfono:
    900.100.039
    e-mail: consultas@martínezechevarria.com

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